Capítulo 9. Disposiciones generales
Artículo 38
Un alumno becado no podrá disfrutar al mismo tiempo de dos o más tipos de becas diferentes.
Artículo 39
El presente Reglamento podrá ser modificado por la Dirección de Becas, bajo aprobación del Rector de la Universidad Tec Milenio. Las modificaciones serán aplicables a todos los alumnos de los campus de esta Universidad.
Artículo 40
El presente Reglamento entrará en vigor el 04 de enero de 2006 y será aplicado a todos los alumnos de la Universidad Tec Milenio.
Artículo 41
Los casos no previstos en este Reglamento, serán estudiados y resueltos por la Dirección de Becas de la Universidad Tec Milenio.
Artículo 42
Dada la naturaleza de este Reglamento, su conocimiento y observancia son obligatorios para todos los alumnos beneficiarios de algún tipo de beca en la Universidad Tec Milenio. Su ignorancia no podrá ser utilizada como argumento válido para evitar el cumplimiento de los artículos expresados en este documento.
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